Criterios jurisprudenciales reclamaciones de cantidad
Criterios jurisprudenciales reclamaciones de cantidad
- Criterio jurisprudencial
RECLAMACION DE CANTIDAD (SALARIOS IMPAGADOS)
Juzgado Social nº 10 de Madrid Sentencia de 11 de enero de 2022
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
CUARTO.- Reclamando la demandante los importes correspondientes a las deudas salariales según cuantificación obrante en el hecho 5º de demanda, salarios de junio 2021 a 07 de octubre de 2021 y parte proporcional por vacaciones no disfrutadas, procede la estimación de la misma pero en su importe bruto como cualquier deuda salarial en lugar del neto solicitado en demanda y ello porque la empresa -sobre la que de conformidad con el Artículo 217 nº 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recae la carga de la prueba del abono de los salarios durante la vigencia de la relación laboral- no ha acreditado el pago de la cantidad objeto de reclamación en demanda.
QUINTO.- El Artículo 29 párrafo nº 3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el interés por mora en el pago del salario será del 10%, es decir, la norma contempla que las deudas salariales se incrementan de forma automática en el porcentaje indicado; matizando la doctrina jurisprudencial que el citado incremento se aplicará en los supuestos del Artículo 1100 del Código Civil: deudas líquidas, vencidas y exigibles, como ocurre en el presente supuesto, computando tal devengo desde la fecha de presentación de demanda. “