Concepto Legal Reclamación de cantidades

Concepto Legal reclamación de cantidades

  • Concepto legal:

Estatuto de los Trabajadores. Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

El contrato podrá extinguirse:

a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

  • Concepto legal

Estatuto de los trabajadores.  Artículo 29.  Liquidación y pago.

1.- La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

 El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.

 2.- El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año. El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.

 3. – El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

 4. – El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

En este caso, la argumentación jurídica se basa en los artículos 1895 y 1901 del Código Civil.

OTRAS SITUACIONES QUE AMPARAN LA RECLAMACIÓN DE CANTIDAD AL TRABAJADOR

Algunas de las situaciones que se pueden dar para que se pueda considerar viable la reclamación de cantidad de una empresa a cualquiera de sus empleados pueden ser las siguientes:

  • Error en los cálculos de la nómina.
  • Error en la cuenta corriente en la transferencia
  • Error en la aplicación del Convenio Colectivo de aplicación
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