Criterios jurisprudenciales reclamaciones de cantidad

Criterios jurisprudenciales reclamaciones de cantidad

  • Criterio jurisprudencial

RECLAMACION DE CANTIDAD (SALARIOS IMPAGADOS)

Juzgado Social nº 10 de Madrid Sentencia de 11 de enero de 2022

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

CUARTO.- Reclamando la demandante  los importes correspondientes a las deudas salariales según  cuantificación obrante  en el hecho 5º de demanda, salarios de   junio 2021 a 07 de octubre de 2021  y parte proporcional por vacaciones no disfrutadas, procede la estimación de  la misma pero en su importe bruto  como cualquier deuda salarial en lugar del neto solicitado en demanda y ello porque  la empresa -sobre la que de conformidad con el Artículo 217 nº 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recae la carga de la prueba del abono de los salarios durante la vigencia de la relación laboral- no ha acreditado el pago de la cantidad  objeto de reclamación en demanda.

QUINTO.- El  Artículo 29 párrafo nº 3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el interés por mora en el pago del salario será del 10%, es decir, la norma contempla que las deudas salariales se incrementan de forma automática en el porcentaje indicado; matizando la doctrina jurisprudencial que el citado incremento se aplicará en los supuestos del Artículo 1100 del Código Civil: deudas líquidas, vencidas y exigibles, como ocurre en el presente supuesto, computando tal devengo desde la fecha de presentación de demanda. “

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